Ayudas Asistenciales

El Reglamento de Ayudas Asistenciales del Colegio de la Abogacía de Córdoba, en vigor desde el 1 de enero de 2012, establece las condiciones que rigen su concesión, denegación, suspensión y extinción por la Junta de Gobierno.

El reconocimiento de las ayudas previstas en este Reglamento será otorgado graciablemente por parte de la Corporación y vendrá condicionado a la existencia de la partida correspondiente dentro de los presupuestos que apruebe la Junta General Ordinaria. Anualmente se podrán acoger todas, algunas o incluso ninguna de las ayudas, en base a la propuesta de la Junta de Gobierno a la Junta General.

La fijación de la cuantía de las ayudas recogidas en este Reglamento se hará cada año y la concesión o denegación de las mismas, reconocida por la Junta de Gobierno, tendrá carácter anual y en ningún caso podrá constituir un derecho adquirido a favor del beneficiario, más allá del limite temporal por el que se conceden, debiendo solicitarse la ayuda cada año o cuando se produzcan las circunstancias que den derecho a una ayuda extraordinaria.

Las Ayudas Asistenciales cubren las siguientes contingencias

a) Colegiados a los que se declare en situación de jubilación o invalidez permanente total o superior reconocida judicial o administrativamente, desde ese momento por la Mutua o Seguridad Social.

b) Cónyuge viudo de colegiado ejerciente, así como el sobreviviente de la pareja de hecho que acredite convivencia habitual con el difunto, de al menos cinco años anteriores al fallecimiento.

c) Hijo de abogado ejerciente, que sea menor de 23 años, ó mayor con un grado de minusvalía igual o superior al 65% reconocida judicial o administrativamente, incapacitados con patria potestad prorrogada, o sujetos a guarda o custodia acordada judicial o administrativamente, mientras duren estas situaciones, que tengan la condición de huérfanos, o situación asimilada en el caso de guarda o custodia.

Requisitos para la concesión

Art. 5 del Reglamento de Ayudas Asistenciales. 

Procedimiento de solicitud

Para ser beneficiarios de las ayudas en el ejercicio siguiente, los solicitantes deberán presentar la solicitud elaborada al efecto, dentro del plazo establecido, ante la Secretaría del Colegio, junto a la siguiente documentación.

  1. Última declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio o, en su caso, certificación negativa de no estar obligado a la presentación de dichos impuestos. 
  2. Certificados de ingresos y retenciones percibidos por cualquier concepto en el año inmediatamente anterior a la solicitud. 
  3. Certificado de titularidades registrales y de la Dirección General de Tráfico. 
  4. En el caso de formar parte de una unidad familiar, se deberán presentar los documentos anteriormente referenciados relativos a todos los componentes de la misma. 
  5. La documentación que aquí se relaciona es la mínima exigible junto con la solicitud, sin perjuicio de que, a requerimiento de la Junta de Gobierno, se considere necesario ampliar la misma antes de la concesión de la ayuda o durante la percepción de la misma, para lo que se concederá un plazo improrrogable de diez días.
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