Las Normas Reguladoras del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del Colegio de la Abogacía de Córdoba fueron aprobadas por Junta General Ordinaria de 29 de febrero de 1998.
Condiciones generales de acceso de los profesionales de la Abogacía colegiados en el ICA-Córdoba para prestar dichos servicios, sin perjuicio de las especialidades previstas para alguna de las materias:
Los asuntos a turnar se agrupan según el contenido de la pretensión principal o de la cualidad del solicitante, dentro de alguno de los ordinales de la siguiente relación de Partidos Judiciales y materias:
Materias:
Partidos Judiciales
El profesional de la Abogacía que desee inscribirse en Turno de Oficio podrá hacerlo en las materias indicadas en el anterior artículo, en las especialidades y Partidos Judiciales que solicite. El profesional tendrá la obligación de recibir al justiciable en la localidad donde reside el mismo o en la sede del órgano judicial correspondiente.
El Letrado de Turno de Oficio está obligado a asumir personalmente el encargo profesional. En ningún caso podrá delegar dicho encargo en otro compañero. La sustitución de un Abogado de Oficio por otro sólo podrá realizarse para actuación profesional concreta cuya práctica no resulte posible al primero. El sustituto deberá pertenecer al Turno de Oficio y tener antigüedad como ejerciente no inferior a la exigida al sustituido para hacerse cargo del asunto, así como pertenecer al mismo Turno y Partido Judicial. (art. 21 Normas Reguladoras)
El Letrado a quien corresponda una designación no podrá excusarse del cumplimiento del objeto de la misma sin un
motivo personal y justo; deberá justificar la excusa ante la Comisión de Turno de Oficio, y admitida ésta, lo pondrá en conocimiento del Órgano Jurisdiccional que corresponda.(16)
En el supuesto de desavenencias graves con el justiciable, se deberán cumplir los siguientes trámites. (art. 22. Normas Reguladoras)
Cuando el profesional de la Abogacía estime que es insostenible la pretensión que quiere hacer valer el justiciable y no venga obligado por imperativo legal a sostenerla, lo comunicará al Órgano Jurisdiccional en tiempo y forma legal vigente. En todo caso, remitirá, a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, escrito exponiendo las razones jurídicas que a su juicio hacen inviable la pretensión, acompañando la documentación y
antecedentes que se hayan podido obtener.
En el orden jurisdiccional penal y en vía de recurso, respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión. (17) (art. 23. Normas Reguladoras)
Puedes solicitar tu Alta en el Servicio de Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita a través del «Área Privada». Accede a «Trámites» y sigue las instrucciones.
Aquí puedes descargar la solicitud:
Solicitud Inclusión en las Listas del Turno de Oficio y Asistencia a Detenidos
El acceso a los Turnos de Oficio Especiales requiere acreditar la asistencia a los distintos Cursos de Especialización, ya sea en su modalidad de Nueva Adscripción o Reciclaje.
De forma anual, las Comisiones de Violencia de Género, Extranjería, Derecho Penitenciario y Menores organizan sus respectivos cursos de formación de nuevo acceso y de reciclaje.
Cada año, durante el mes de noviembre, la Comisión de Turno de Oficio abre un plazo para solicitar la inclusión en las listas de los turnos especiales para el próximo ejercicio.