La asistencia jurídica gratuita, además de otras prestaciones que se explican más abajo, da derecho al ciudadano al nombramiento de abogado de oficio para su defensa ante los tribunales en asuntos por iniciar o en asuntos ya iniciados.
Este derecho pretende garantizar el mismo acceso a la justicia a todos los ciudadanos, independientemente de sus recursos.
Se considera que las personas físicas tienen insuficiencia de recursos para litigar cuando la suma de sus recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no supera los siguientes umbrales:
Los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
En el orden jurisdiccional social , con independencia de sus recursos, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social , tanto para la defensa en juicio como para la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos concursales.
Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos , en aquellos procesos que tengan vinculación, derivado o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato .
Las personas que a causa de un accidente acreditan secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio Sea la demanda de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
Excepcionalmente , podrá reconocerse el derecho a personas cuyos ingresos superen la cantidad anual bruta de 33.894 € (quíntuplo del IPREM) en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, y otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.
Las siguientes personas jurídicas :
Les será reconocido el derecho cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM (20.336,4 €)
Además se reconoce el derecho con independencia de recursos para litigar:
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, está destinado al asesoramiento gratuito de los peticionarios de Justicia Gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones, facilita la información relativa al cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho y se encarga de tramitar las solicitudes, auxiliando a los ciudadanos, si fuera preciso, en su cumplimentación y redacción.
En Córdoba, el SOJ se encuentra en el Edificio de la Ciudad de la Justicia (c/ Isla Mallorca s/n).
El impreso oficial de solicitud de Justicia Gratuita se presentará ante el Servicio de Orientación Jurídica o ante el Juzgado Decano más cercano al domicilio del interesado, acompañando la documentación que en el mismo se indica y efectuando expresa petición de suspensión del curso del proceso, si se hubiere iniciado.
LAS SOLICITUDES DE JUSTICIA GRATUITA DE FORMA PRESENCIAL SÓLO SE RECOGERÁN EN EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA, EDIF. CIUDAD DE LA JUSTICIA DE CÓRDOBA.
CITA PREVIA PARA SOLICITAR JUSTICIA GRATUITA – 957786920
Si reside fuera de Córdoba o provincia, puede remitir por correo postal tanto la solicitud como la documentación, dirigida al Colegio de Abogados de Córdoba (c/ Morería, 5. 14008. Córdoba).
IMPORTANTE: la interrupción de los plazos procesales/administrativos habrá de solicitarse siempre ante el Juzgado, Tribunal o Administración competente. La presentación del impreso de solicitud de justicia gratuita ante el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla NO interrumpe los plazos procesales ni administrativos. (Todo ello de conformidad con el art. 12 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita)
Original del Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado
MUY IMPORTANTE: Se han de marcar todas las casillas del apartado 10 (autorizaciones expresas) del modelo de solicitud y firma también el cónyuge (o pareja de hecho inscrita) e hijos en edades comprendidas entre 14 y 18 años en los apartados 10 A; 10B; 10 B2, 10 B3 y 12. (Siempre que no existan intereses contrapuestos (por ejemplo para divorcio).
Una vez marcadas dichas casillas no será necesario aportar ninguna otra documentación salvo circunstancias especiales (P. ej.: Trabajadores/as aportaran las 3 últimas nóminas, autónomos modelos trimestrales de IRPF/IVA, etc…) para lo cual si no lo aportan con la solicitud será necesaria de la documentación complementaria necesaria.
Modelo de Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita
Modelo Oposición/Consentimiento del Derecho a Asistencia Jurídica Gratuita.
En el caso de no autorizar la verificación telemática en el modelo normalizado de solicitud (en las casillas previstas indicadas más arriba) se deberá aportar los siguientes documentos:
· Certificación catastral y títulos de propiedad de bienes inmuebles, si procede (a nivel nacional).
· Declaración de Renta y del Patrimonio del último ejercicio o certificación negativa de la AEAT de no haberla realizado.
· Certificado de los centros de trabajo y de las altas y bajas de la Seguridad Social (Vida Laboral).
· Fotocopia del Libro de Familia (sólo en caso de estar casado/a el/la solicitante o hijos/as, pareja de hecho)
· Trabajadores/as: fotocopia de las 3 últimas nóminas o Certificado de Empresas de conceptos salariales.
· Autónomos/as: fotocopia modelo 036, modelo 130 ó 131 IRPF de los 4 últimos trimestres del desde la fecha de solicitud y 303 ó 310 de IVA de los 4 últimos trimestres del desde la fecha de solicitud
· Desempleados/as: Certificado del INEM de período de desempleo y percepción de subsidios.
· Pensionistas: Certificado del Organismo que abona la pensión indicando su cuantía.
· Certificado de otras Administraciones en caso de recibir alguna ayuda.