Si previamente has estado incorporado en el Colegio de la Abogacía de Córdoba y deseas volver a colegiarte, como ejerciente o no ejerciente, estos son los trámites que has de realizar.
Identificación:
Dos fotocopias de DNI
Dos fotografías tamaño carnet.
Designe Domicilio Profesional. – Descargue
Escrito dirigido a la Junta de Gobierno solicitando su Reincorporación.
Certificado del Colegio de la Abogacía de procedencia donde conste su historial corporativo y que está al día en el pago de cuotas colegiales.
Certificado del Consejo General de la Abogacía Española.
2025.01_C1 – Solicitud_Certificado_ORDINARIO (Segundas y siguientes Colegiaciones)
En caso de que nunca haya estado como ejerciente
Precio: 71,03 € (IVA incluido) que se ingresará en la cuenta ES06- 0030-4001-99-0003627271
También puedes formalizar el pago a través de la pasarela de pago del Colegio de manera inmediata:
Una vez cumplimentado y firmado, apórtelo junto al resto de documentación
Certificado de Antecedentes Penales
Puede solicitarlo vía web aquí
Domicialización bancaria
Adjuntar documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria
Adjuntar Domicialización Bancaria. Descargar aquí ORDEN SEPA
Cuota de Incorporación.
Adjuntar Justificante de ingreso de la Cuota de Incorporación – 375,00 €
Puede realizarse de dos maneras:
Formalizar el pago a través de la pasarela de pago del Colegio de manera inmediata:
Realizar ingreso en la cuenta ES06- 0030-4001-99-0003627271
Información de Interés.
Los colegiados no ejercientes no tendrán obligación de figurar en el RETA ni de inscribirse en una mutualidad de previsión social alternativa, pudiendo pertenecer a cualquiera con carácter voluntario, dado que sus pensiones son compatibles y no concurrentes con cualesquiera otras.
En el caso de que posteriormente pasen a ejercer la profesión por cuenta propia, en ese momento necesariamente tendrán que optar entre el RETA o una mutualidad de previsión social alternativa.
La Cuota Colegial correspondiente se girará en la cuenta corriente facilitada, a primeros del mes siguiente, junto con las cuotas del resto de colegiados.
La Cuota Colegial correspondiente se girará en la cuenta corriente facilitada, a primeros del mes siguiente, junto con las cuotas del resto de colegiados.