IMPORTANTE: la interrupción de los plazos procesales/administrativos habrá de solicitarse siempre ante el Juzgado, Tribunal o Administración competente. La presentación del impreso de solicitud de justicia gratuita ante el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de la Abogacía de Córdoba NO interrumpe los plazos procesales ni administrativos. (Todo ello de conformidad con el art. 16 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita)
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LA SOLICITUD 2023
ANEXO I SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA
ANEXO I BIS OPOSICION CONSENTIMIENTO
ANEXO II PROCEDIMIENTOS PENALES
ANEXO II BIS OPOSICION CONSENTIMIENTO PROCESOS PENALES
ANEXO III SEGUNDA OPINION PROCESOS DERIVADOS VG
(Establecidos en Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se publican los formularios normalizados de solicitud para la tramitación del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) está destinado al asesoramiento gratuito de los peticionarios de Justicia Gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones, facilita la información relativa al cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho y se encarga de tramitar las solicitudes, auxiliando a los ciudadanos, si fuera preciso, en su cumplimentación y redacción.
En Córdoba, el SOJ se encuentra en el Edificio de la Ciudad de la Justicia (c/ Isla Mallorca s/n).
El impreso oficial de solicitud de Justicia Gratuita se presentará ante el Servicio de Orientación Jurídica o ante el Juzgado Decano más cercano al domicilio del interesado, acompañando la documentación que en el mismo se indica y efectuando expresa petición de suspensión del curso del proceso, si se hubiere iniciado.
LAS SOLICITUDES DE JUSTICIA GRATUITA DE FORMA PRESENCIAL SE RECOGERÁN EN EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA, EDIF. CIUDAD DE LA JUSTICIA DE CÓRDOBA, ASÍ COMO EN LA SEDE DEL COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE CÓRDOBA (c/ Morería, 5 Córdoba)
CITA PREVIA PARA SOLICITAR JUSTICIA GRATUITA – 957786920
Si reside fuera de Córdoba o provincia, puede remitir por correo postal tanto la solicitud como la documentación, al Servicio de Orientación Jurídica Colegio de la Abogacía de Córdoba – Edificio de la Ciudad de la Justicia (c/ Isla Mallorca s/n).
Simulador de Asistencia Jurídica Gratuita.
Calcula de forma orientativa si tienes posibilidad de disfrutar de asistencia jurídica gratuita dependiendo de tu situación familiar o recursos económicos.
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía pone a disposición de la ciudadanía esta aplicación que te permitirá saber si cumples los requisitos económicos necesarios para acceder a la Asistencia Jurídica Gratuita. Para ello debes contestar algunas preguntas sobre tus ingresos y circunstancias familiares.
La información que ofrece este simulador es orientativa y no vinculará la decisión última que adopte la Comisión de Asistencia Jurídica respectiva, a quién corresponde determinar el reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita.
- Podrá solicitar asistencia jurídica gratuita cualquier persona física mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado. A dicha solicitud deberá acompañar documentación justificativa que acredite la insuficiencia de recursos económicos .
- Se considera que las personas físicas tienen insuficiencia de recursos para litigar cuando la suma de sus recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no supera los siguientes umbrales:
- Personas no integradas en unidad familiar 14.400 €/año (Dos veces el IPREM)
- Unidad familiar de hasta 3 miembros 18.000,00 €/año (Dos veces y media el IPREM)
- Unidad familiar de 4 miembros o más 21.600,00 €/año (Tres veces el IPREM)
- Circunstancias excepcionales 36.000,00 €/año (Cinco veces el IPREM)
Los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
En el orden jurisdiccional social , con independencia de sus recursos, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social , tanto para la defensa en juicio como para la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos concursales.
Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos , en aquellos procesos que tengan vinculación, derivado o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato .
Las personas que a causa de un accidente acreditan secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio Sea la demanda de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
Excepcionalmente , podrá reconocerse el derecho a personas cuyos ingresos superen la cantidad anual bruta de 36.000 € (quíntuplo del IPREM) en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, y otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.
Las siguientes personas jurídicas :
- Asociaciones de utilidad pública.
- Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
Les será reconocido el derecho cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM (21.600 €)
Además se reconoce el derecho con independencia de recursos para litigar:
- Asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
- La Cruz Roja Española.
- Asociaciones de consumidores y usuarios en los términos previstos en el art. 2.2 de la Ley 26/1984 de 19 de julio para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad señaladas en el art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La asistencia jurídica gratuita da derecho al ciudadano al nombramiento de abogado de oficio para su defensa ante los tribunales en asuntos por iniciar o en asuntos ya iniciados. Este derecho pretende garantizar el mismo acceso a la justicia a todos los ciudadanos, independientemente de sus recursos.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación gratuitas previo al proceso a quienes pretenden reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
- Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuita en el momento inmediatamente anterior a la interposición de denuncia o querella.
- Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparación ante un órgano jurisdiccional, o cuando se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado.
- No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carezca de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.
- Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
- Tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado y así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales del solicitante de asistencia juridica.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
- Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
- Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que corresponden.
- El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
- Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que corresponden por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean necesarios por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
- Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que corresponden por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean necesarios por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
- Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de múltiples efectos.