El REGISTRO DE IMPAGADOS JUDICIALES es una pionera plataforma online especializada para la abogacía, creada por la empresa “DESARROLLO DE APLICACIONES JURIDICAS, SL” (constituida por la mercantil Infraestructura Tecnológica CGAE, SL, sociedad del Consejo General de la Abogacía Española y la sociedad Inversiones Colectivas en Red, SL), en adelante DAJ.
Permite a los abogados, por sí o por cuenta de sus clientes, realizar gestiones de cobro de deudas que estén en fase perjudicial, o judicializadas (siempre que su existencia o cuantía no esté siendo objeto de discusión por el deudor), así como de cantidades reconocidas en resolución judicial firme, de forma fácil y eficaz.
La gestión de la reclamación de cantidad se lleva a cabo por los agentes de la plataforma a través de un proceso automatizado que concluye, en caso de impago con la publicación de la información relativa al incumplimiento de la obligación dineraria en el fichero de morosos denominado Registro de Impagados Judiciales (RIJ) del que es titular DAJ y de tratarse de deudas relativas a personas físicas, también en el Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ) titularidad de Experian Bureau de Crédito SA, al objeto de facilitar su difusión entre aquellos que ostenten un interés legítimo en obtener esa información.
El fichero de morosos RIJ es pionero por dos peculiaridades: Por el tipo de información que recoge y porque dicha información llega a millones de usuarios (particulares, autónomos, empresas, bancos o entidades financieras) conocedo a los criterios de Scoring y Rating utilizados para evaluar el riesgo del deudor y con ello a la capacidad crediticia y la reputación empresarial del deudor, favoreciendo el pago de la deuda y aumentando la tasa de recobro.
En cuanto a la información que recoge, es la relativa a deudas ciertas, vencidas, exigibles, no inferiores a 50€, cuya existencia o cuantía no hubiera sido de reclamación administrativa o judicial por el objeto deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes. El límite máximo de permanencia de una deuda en el fichero RIJ será de 5 años o 10 años desde la fecha de vencimiento de la obligación según se trate de personas físicas o personas jurídicas respectivamente.La información debe ser aportada por los abogados, en su propio nombre (jura de cuentas) o en representación de sus clientes (tasación de costas, deudas de cuotas de comunidad de propietarios, deuda de impagos de alquileres, deuda generada por impago de una pensión de alimentos, por una liquidación de gananciales, por una fracción de herencia…). Esta deuda, gestionada en los despachos de abogados, antes no se recogía en algún fichero y por tanto tampoco era tenida en cuenta a la hora de valorar el riesgo del afectado para contratar con él o para concederle financiación.
El Registro de impagados Judiciales ofrece dos servicios:
Servicio de Reclamación de deudas: (prejudiciales, judiciales no discutidas por el deudor o reconocidos en resolución judicial firme): Es una herramienta de recobro que permite optimizar las gestiones de cobro.
Servicio de Consulta: permitirá evitar impagos futuros y minimizar riesgos.
Por el precio aproximado del envío de un burofax, el RIJ además del requerimiento fehaciente ofrece, en su caso, la inclusión del moroso en los pertinentes ficheros de información crediticia.
El servicio de reclamación permite la posibilidad de reclamar deudas perjudiciales, lo que ofrece al letrado las siguientes ventajas con respecto a las tradicionales gestiones de reclamación extrajudicial:
La información podrá consultarla quién goce de un interés legítimo en acceder a tal información.
Según dispone en el art. 20.1.e) LOPD, concurre cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que implique pago aplazado o facturación periódica.
Información relativa a personas jurídicas:
Gracias al contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa estatal INFORMA D&B, perteneciente al Grupo CESCE y líder en el sector de la información comercial, esta tendrá acceso a la información recogida en el Fichero RIJ relativa a personas jurídicas y podrá incluirla en los informes comerciales que ofrezca a sus clientes de manera que la información llegará al sistema financiero y tejido empresarial de nuestro país.
Información relativa a personas físicas:
Gracias al contrato de prestación de servicios celebrado recientemente con EXPERIAN, líder en el sector de la información crediticia de personas físicas, ésta tendrá acceso a la información recogida en el Fichero RIJ relativa a personas físicas y podrá ponerla a disposición de sus entidades adheridas, de manera que dicha información llegará al sistema financiero y tejido empresarial de nuestro país.
El proceso de inclusión de la deuda comienza con el acceso del abogado a la plataforma a través de la web www.registrodeimpagadosjudiciales.es oa través del portal de servicios de RedAbogacia y se identificará con su tarjeta ACA o con su usuario y contraseña.
El abogado ha de completar un formulario de reclamación en la Plataforma facilitando todos los datos relativos a la deuda, el acreedor y el deudor y en su caso, el procedimiento judicial. Así mismo, habrá de aportar la documentación acreditativa de la existencia deuda.
El letrado actuará en nombre de su cliente o, en caso de tratarse de una deuda de la que el propio profesional es acreedor, en su propio nombre . En caso de actuar en nombre del cliente habrá de contar con la correspondiente “ representación ”.
Una vez se ha completado el formulario de reclamación en la Plataforma, el equipo jurídico del RIJ tuvo un requerimiento al deudor concediéndole un plazo de 5 días para efectuar el pago, incluyendo expresamente la advertencia de ser incluido en el fichero de morosidad RIJ si se mantiene en el impago. De esta forma se cumple con el requisito legal que la normativa sobre protección de datos impone al acreedor de realizar esta advertencia previa en el momento de requerir el pago, con anterioridad a ser incluido en un fichero de morosidad.
En el caso de que el reclamado no atienda el requerimiento de pago remitido, sus datos son incluidos en el fichero RIJ enviándole, para cumplir con la legislación vigente, inmediatamente la correspondiente notificación fehaciente, permaneciendo la información bloqueada durante 30 días desde la inclusión , durante los cuales, si el deudor desea evitar que los datos relacionados con la deuda en cuestión se publiquen, podrá realizar el pago.
Igualmente, el deudor , durante ese plazo podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento (derechos ARSOL ), con arreglo a la normativa aplicable.
Si transcurrió ese plazo de 30 días no se ha verificado el pago , no se han ejercitado los derechos restantes, o lo solicitó en ellos ha sido denegado por haber confirmado documentalmente el acreedor todos los extremos relativos a la información sobre el impago, se levantará el bloqueo y la información será visible para todo aquel que goce de interés legítimo en conocer esa información.
Esta información es accesible inmediatamente para su consulta por cualquier abogado del país, de manera gratuita . Así mismo, es accesible a todo el sistema financiero y el tejido empresarial a través de INFORMA y EXPERIAN de la forma anteriormente indicada.
El requerimiento de pago se envía por medio de carta certificada, a través del servicio de correos por un precio de tan sólo 29,90€ más IVA , que incluye todo el servicio.
El requerimiento de pago se envía por medio de burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido, por un precio de 39,90€ más IVA , que incluye todo el servicio.
Es un servicio que facilita y agiliza el recobro de la deuda ya que estar incluido en el fichero RIJ afecta a los procesos de Rating y Scoring utilizados para evaluar el riesgo del deudor y con ello a la capacidad crediticia y la reputación empresarial del deudor, favoreciendo el pago de la deuda y por tanto, es un complemento a la gestión de cobro que realizan los abogados dándole un valor añadido a la labor del letrado.
Es un servicio que facilita y agiliza el recobro de la deuda ya que estar incluido en el fichero RIJ afecta a los procesos de Rating y Scoring utilizados para evaluar el riesgo del deudor y con ello a la capacidad crediticia y la reputación empresarial del deudor, favoreciendo el pago de la deuda y por tanto, es un complemento a la gestión de cobro que realizan los abogados recibiendo un valor añadido a la labor del letrado.
La inclusión de deudas para el profesional es fácil y cómoda ya que la reclamación se realiza en menos de 10 minutos a través de la plataforma online.
Una vez subida la información DAJ se encarga de toda la gestión de la reclamación y en su caso de la publicación de la deuda en el fichero RIJ.
El precio del servicio es muy competitivo ya que asciende a 29,90€, más IVA , en caso de optar por la notificación a través de carta certificada ya 39,90€, más IVA , en caso de optar por que se realiza el requerimiento de pago a través de burofax .
El abogado podrá repercutir el gasto al cliente en concepto de suplido .
Las consultas del RIJ para los abogados son gratis .
El servicio de inclusión de deudas es muy eficaz y transparente para el profesional, que está informado en tiempo real del estado de la deuda registrada a lo largo de todo el proceso de publicación de la misma y podrá disponer de un chat directo con el tramitador asignado para resolver cualquier tipo de dudas legales u operativas.
El RIJ respeta la legalidad vigente en materia de protección de datos de personas físicas, protección del derecho al honor de personas jurídicas, código deontológico de la abogacía y cumple con las exigencias marcadas por la Agencia Española de Protección de datos .