La Junta de Gobierno, para conseguir la mayor operatividad y eficacia en el funcionamiento del Colegio, podrá crear y extinguir las comisiones que estime convenientes, incluso con competencias delegadas, que han de ser presididas en todo caso por un Diputado/a que la Junta de Gobierno designe.
Dichas comisiones pueden constituirse con carácter permanente o temporal en función del objeto a que se refieran.