El Reglamento de Ayudas Asistenciales del Colegio de la Abogacía de Córdoba, en vigor desde el 1 de enero de 2012, establece las condiciones que rigen su concesión, denegación, suspensión y extinción por la Junta de Gobierno.
El reconocimiento de las ayudas previstas en este Reglamento será otorgado graciablemente por parte de la Corporación y vendrá condicionado a la existencia de la partida correspondiente dentro de los presupuestos que apruebe la Junta General Ordinaria. Anualmente se podrán acoger todas, algunas o incluso ninguna de las ayudas, en base a la propuesta de la Junta de Gobierno a la Junta General.
La fijación de la cuantía de las ayudas recogidas en este Reglamento se hará cada año y la concesión o denegación de las mismas, reconocida por la Junta de Gobierno, tendrá carácter anual y en ningún caso podrá constituir un derecho adquirido a favor del beneficiario, más allá del limite temporal por el que se conceden, debiendo solicitarse la ayuda cada año o cuando se produzcan las circunstancias que den derecho a una ayuda extraordinaria.
a) Colegiados a los que se declare en situación de jubilación o invalidez permanente total o superior reconocida judicial o administrativamente, desde ese momento por la Mutua o Seguridad Social.
b) Cónyuge viudo de colegiado ejerciente, así como el sobreviviente de la pareja de hecho que acredite convivencia habitual con el difunto, de al menos cinco años anteriores al fallecimiento.
c) Hijo de abogado ejerciente, que sea menor de 23 años, ó mayor con un grado de minusvalía igual o superior al 65% reconocida judicial o administrativamente, incapacitados con patria potestad prorrogada, o sujetos a guarda o custodia acordada judicial o administrativamente, mientras duren estas situaciones, que tengan la condición de huérfanos, o situación asimilada en el caso de guarda o custodia.
Art. 5 del Reglamento de Ayudas Asistenciales.
Para ser beneficiarios de las ayudas en el ejercicio siguiente, los solicitantes deberán presentar la solicitud elaborada al efecto, dentro del plazo establecido, ante la Secretaría del Colegio, junto a la siguiente documentación.
Las solicitudes y la documentación justificativa que se requiere deben remitirse EN UN SOLO ARCHIVO PDF, QUE DEBERÁ FIRMARSE DIGITALMENTE y dirigirse a la siguiente dirección: mariaeugenia@icacordoba.es