La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 308/2026, de 29 de abril, en la que establece una amplia doctrina sobre el tratamiento judicial de los casos de violencia de género y violencia sexual, configurando un auténtico “manual judicial de referencia” para los órganos jurisdiccionales.

La resolución, cuya ponencia corresponde al magistrado Vicente Magro Servet, desestima el recurso de casación interpuesto por un condenado por delitos de maltrato habitual, agresión sexual y amenazas contra su pareja menor de edad, confirmando íntegramente las resoluciones previas dictadas por la Audiencia Provincial de Ciudad Real y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Pero la relevancia de esta resolución trasciende el caso concreto. El Alto Tribunal aprovecha el recurso para construir una doctrina sistemática y exhaustiva que los tribunales podrán aplicar directamente en los procedimientos relacionados con violencia de género y violencia sexual.

La sentencia estructura esta doctrina en tres grandes bloques: 28 criterios para identificar la violencia de género, 7 criterios sobre las consecuencias de la victimización en las mujeres y 7 criterios sobre qué supone aplicar la perspectiva de género en el proceso penal.

 

Los 28 criterios para identificar la violencia de género

El primero de los criterios establece que la violencia de género se caracteriza por la aspiración de sumisión que el agresor pretende conseguir sobre la víctima mediante una sucesión de actos delictivos desarrollados en un contexto de dominación.

El segundo fija que esta violencia implica una dominación física y psicológica del autor sobre la víctima como elemento estructural y definitorio.

El tercero señala que esa dominación no se limita a episodios aislados, sino que se despliega a través de una conducta continuada.

El cuarto describe cómo el agresor actúa movido por los celos y por una idea obsesiva de control sobre la vida de la víctima, sus comunicaciones y sus relaciones personales.

El quinto define estas relaciones como tóxicas, en cuanto afectan gravemente a la integridad moral de la mujer más allá de las lesiones físicas.

El sexto recuerda que la violencia de género puede existir incluso fuera de la relación de pareja o expareja formal.

El séptimo destaca el mayor reproche penal que supone actuar desde una posición de superioridad y dominación sobre la mujer.

El octavo insiste en que el control se extiende a todos los ámbitos de la vida de la víctima como expresión de dominio total.

El noveno afirma que la reiteración de actos violentos transmite a la víctima un mensaje constante de subordinación y obediencia.

El décimo describe el maltrato habitual como una forma de especial crueldad que provoca un daño físico y psicológico acumulativo.

El undécimo considera a la víctima mujer como testigo cualificado al ser sujeto pasivo directo de hechos cometidos en un contexto de dominación y humillación.

El duodécimo aclara que ello no supone otorgar valor automático a su declaración, aunque sí exige valorar las especiales circunstancias emocionales y psicológicas derivadas de la violencia sufrida en el ámbito de la intimidad.

El decimotercero subraya la especial gravedad de esta violencia cuando se produce entre personas unidas por una relación afectiva.

El decimocuarto recuerda que estos delitos suelen cometerse en espacios privados, por lo que no puede exigirse la existencia de testigos externos cuando precisamente no los hay.

El decimoquinto recoge la obligación internacional de combatir la violencia de género, citando expresamente distintos instrumentos internacionales de protección de las mujeres.

El decimosexto incorpora la definición de Naciones Unidas de violencia contra la mujer como cualquier acto de violencia basado en el género que provoque daño físico, sexual o psicológico.

El decimoséptimo incorpora también la definición de la Declaración de Beijing de 1995, que amplía el concepto a cualquier conducta violenta ejercida tanto en la vida pública como privada.

El decimoctavo destaca que la igualdad y el respeto a la dignidad humana deben ser objetivos prioritarios de socialización, especialmente cuando las víctimas son menores de edad.

El decimonoveno conecta directamente la violencia de género con la desigualdad estructural entre hombres y mujeres.

El vigésimo afirma que una mayor igualdad real constituye la principal herramienta de prevención frente a la violencia de género.

El vigesimoprimero establece la obligación de abordar estos hechos desde la perspectiva de género.

El vigesimosegundo define esta perspectiva como la necesidad de analizar las circunstancias que rodean los hechos cometidos sobre la mujer por el hecho de serlo.

El vigesimotercero desmonta la tesis de que la perspectiva de género contradiga la presunción de inocencia.

El vigesimocuarto vincula la perspectiva de género con la protección de la infancia.

El vigesimoquinto la considera imprescindible para comprender las dinámicas de dominación y subyugación psicológica.

El vigesimosexto la describe como una herramienta que permite visualizar aspectos que frecuentemente quedan ocultos en la valoración de la prueba.

El vigesimoséptimo la define como un enfoque multidisciplinar para comprender el contexto real de la violencia ejercida sobre la mujer.

Y el vigesimoctavo concluye que mientras exista desigualdad persistirá la violencia de género, de modo que la erradicación de esa desigualdad constituye una condición necesaria para acabar con ella.

 

Los siete criterios sobre las consecuencias de la victimización

El segundo bloque doctrinal analiza las consecuencias psicológicas y emocionales que la violencia produce en las víctimas.

El primero es el miedo permanente, entendido no como una situación puntual, sino como un estado sostenido de terror que condiciona todas las decisiones de la víctima.

El segundo es el encierro, tanto físico como psicológico, generado por el control y la dependencia emocional.

El tercero es el miedo por los hijos e hijas ante situaciones de violencia vicaria.

El cuarto es la coexistencia de distintas formas de violencia: física, psicológica, económica, sexual y vicaria.

El quinto es la subyugación psicológica generada deliberadamente por el agresor para mantener el dominio sobre la víctima.

El sexto es la invisibilidad, entendida como la falta de conciencia de muchas víctimas respecto a la violencia que sufren.

Y el séptimo es la enorme dificultad para abandonar el entorno violento debido a obstáculos económicos, emocionales, familiares y sociales.

La sentencia destaca especialmente que estos factores explican conductas frecuentemente utilizadas para cuestionar la credibilidad de las víctimas, como el retraso en denunciar o la permanencia en la relación.

 

Los siete criterios sobre la perspectiva de género

El tercer bloque doctrinal concreta qué significa aplicar perspectiva de género en el proceso penal.

El primero define este enfoque como poner el foco en las circunstancias que rodean los hechos cometidos sobre la víctima mujer cuando el autor actúa precisamente por ser ella mujer.

El segundo afirma de forma categórica que actuar con perspectiva de género es plenamente compatible con la presunción de inocencia y el principio “in dubio pro reo”.

El tercero responde a quienes niegan la existencia de la violencia de género cuestionando si ello supone invisibilizar la violencia sufrida por las mujeres.

El cuarto vincula la perspectiva de género con la protección de menores como enfoques complementarios.

El quinto la considera imprescindible para comprender el sustrato de dominación existente detrás de estas agresiones.

El sexto señala que permite visualizar aspectos que habitualmente quedan olvidados en la valoración judicial de la prueba, especialmente el sufrimiento específico de las víctimas.

Y el séptimo la define como un enfoque multidisciplinar necesario para comprender adecuadamente la realidad de la violencia ejercida contra las mujeres.

Desde la Comisión de Violencia de Género del Colegio de la Abogacía de Córdoba se valora especialmente la importancia de esta resolución por su utilidad práctica para todos los operadores jurídicos y por contribuir a consolidar una interpretación jurisprudencial que sitúa en el centro la protección efectiva de las víctimas y la comprensión integral de las dinámicas propias de la violencia de género.