Centro de Conciliación Privada

Colegio de la Abogacía de Córdoba

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha introducido un cambio fundamental en la Administración de Justicia, promoviendo los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como una vía preferente para la gestión de conflictos en el ámbito civil y mercantil. La ley no solo fomenta estos mecanismos, sino que establece, con carácter general, la necesidad de acreditar el intento de una actividad negociadora como requisito de procedibilidad para la interposición de la demanda.

Dentro de este nuevo marco, la conciliación privada, regulada en el Artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2025, emerge como una herramienta esencial, en la que un tercero neutral, con conocimientos técnicos o jurídicos, asiste a las partes para alcanzar una solución consensuada.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Córdoba, en cumplimiento de sus funciones estatutarias de prestar un adecuado servicio a la sociedad y a sus colegiados,  en consonancia con el papel central que la LOMESPJ otorga a la abogacía en la cultura del acuerdo, considera indispensable la creación de un servicio que facilite y estructure la práctica de la conciliación privada.

¿Qué es la conciliación privada?

Un medio adecuado de solución de conflictos

La conciliación privada es un medio alternativo de resolución de conflictos (MASC) en el que un tercero neutral, con conocimientos jurídicos, ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo consensuado.
Se rige por los principios de voluntariedad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad y flexibilidad.

¿Cómo se desarrolla el proceso de conciliación?

Un procedimiento sencillo y garantista

📄 Solicitud de inicio: presentada de forma conjunta o por una de las partes.

⚖️ Designación del conciliador/a: profesional inscrito en el Registro de Conciliadores del ICACórdoba.

🗓️ Sesión inicial: se informa a las partes sobre el procedimiento, costes y efectos del acuerdo.

🤝 Sesiones de conciliación: presenciales o telemáticas, dirigidas con neutralidad y respeto.

📝 Acuerdo final: puede ser elevado a escritura pública o homologado judicialmente.

¿Quiénes son los conciliadores?

Los conciliadores del Servicio de Conciliación Privada del Colegio de la Abogacía de Córdoba son profesionales de la Abogacía colegiados, con formación específica en conciliación privada.

Su actuación está sujeta al Código Deontológico del Centro de Conciliación ICACórdoba, garantizando independencia, confidencialidad y equidad.

Ventajas del servicio de conciliación privada

Por qué acudir al Centro de Conciliación

⏱️ Rapidez en la resolución de conflictos

💰 Menor coste que un proceso judicial

⚖️ Intervención de profesionales especializados

🔒 Confidencialidad garantizada

🕊️ Promueve el diálogo y la cooperación

Cómo solicitar una conciliación

Cualquier persona puede solicitar la intervención del Centro de Conciliación Privada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Córdoba, conforme a lo previsto en los artículos 10 a 13 del Reglamento del Servicio.
La solicitud puede realizarse de forma unilateral o de mutuo acuerdo entre las partes.

Para iniciar el procedimiento, deberá cumplimentarse el formulario correspondiente y remitirlo por medios electrónicos al correo:
centroconciliacion@icacordoba.com

También puede presentarse a través de la Sede Electrónica del Ilustre Colegio de la Abogacía de Córdoba
.

El Centro de Conciliación Privada del ICACórdoba está a disposición de la ciudadanía para facilitar soluciones dialogadas y profesionales a sus conflictos.

Coste del servicio de conciliación privada

Derechos de administración, gestión y prestación del servicio

Derechos de administración y gestión
CONCEPTO PRECIO
Solicitud de conciliación
Unilateral
Los abona la parte solicitante.
60 € + IVA
Solicitud de conciliación
De mutuo acuerdo
Se abonan por partes iguales, salvo acuerdo en contrario.
60 € + IVA
Certificaciones
De cualquier tipo
10 € + IVA
Derechos por la prestación del servicio de conciliación privada
CONCEPTO PRECIO
Sesión inicial
Cada parte
60 € + IVA
Resto sesiones
Cada sesión, según número de partes
2 partes 120 € + IVA, cada parte
3 partes 100 € + IVA, cada parte
4 partes 90 € + IVA, cada parte
5 partes 80 € + IVA, cada parte
Actas
Sin acuerdo 50 € + IVA, cada parte
Con acuerdo total o parcial 150 € + IVA, cada parte

Supuestos de especial complejidad o cuantía elevada (a partir de 50.000 €)

En estos supuestos, tras la celebración de la sesión inicial y previo informe suficientemente razonado de la persona conciliadora, la responsable de la comisión de MASC, por delegación de la junta de gobierno, podrá elevar y fijar discrecionalmente los derechos por la prestación del servicio de conciliación si el asunto es de especial complejidad.

Si la cuantía del asunto objeto de discusión fuera superior a 50.000,00 €, además de la cantidad que resulte de lo anterior, se aplicará la siguiente TABLA:

BASE EUROS FIJOS RESTO DE BASE PORCENTAJE
50.000 € 500 € Hasta 100.000 € 1,00 %
100.000 € 1.000 € Hasta 300.000 € 0,50 %
300.000 € 2.200 € Hasta 600.000 € 0,25 %
600.000 € 4.000 € En adelante 0,10 %

Contacto

Centro de Conciliación Privada del ICA Córdoba

Para solicitar una conciliación o recibir información adicional, puede escribir a: 
centroconciliacion@icacordoba.com