Los profesionales de la Abogacía deben tener cubiertas unas prestaciones mínimas como las que tiene cualquier trabajador por cuenta propia o ajena.
La actual normativa establece la obligatoriedad para el ejercicio profesional, de incorporación a un sistema de previsión social, ya sea al régimen general de la Seguridad Social, en los casos de ejercicio de la profesión por cuenta ajena, o bien al régimen de autónomos (RETA) u otros sistemas alternativos de previsión social, como es el caso de las Mutualidades (Mutualidad de la Abogacía y Alter mutua), para los casos de ejercicio por cuenta propia.