El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el pasado 29 de enero de 2024, el Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Decreto prevé, entre otras competencias, que “los ayuntamientos podrán establecer limitaciones en lo que respecta al número máximo de viviendas con fines turísticos, por edifico o sector”, según recogía ya el borrador de decreto que se sometió a información pública.
En la exposición de motivos de este Decreto, se aclara que “son los instrumentos de planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales las que pueden introducir, en su caso, las correspondientes exigencias sobre el uso compatible o complementario de este tipo de viviendas que sirven de alojamiento turístico, o introducir otro tipo de limitaciones sectoriales diferentes a las de ordenación turística de conformidad con los principios de proporcionalidad, objetividad, necesidad y seguridad jurídica”.
Con esta modificación, por otro lado, se incorporan nuevos requisitos respecto a los previstos en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, para el ejercicio de una actividad económica, como es la prestación del servicio turístico de alojamiento en viviendas, que en todo caso deben ser acordes con la normativa europea y nacional que regula los principios de libre acceso al mercado; y, en coherencia con lo establecido en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se refuerza, al igual que ocurre en otros modelos de alojamiento, la figura legal de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico con el objetivo de profesionalizar la actividad, facilitar las relaciones con la Administración turística y garantizar los derechos y deberes de las personas usuarias.
Por otro lado, se actualizan los requisitos y exigencias de habitabilidad, acondicionamiento o servicios comunes, en aras de la mayor calidad en la prestación del servicio y protección de los derechos de las personas usuarias, como son los de superficie mínima por persona, el número de baños o la climatización, entre otros.
Se aborda con este decreto, asimismo, la modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos mediante la que, entre otras cuestiones, se desarrolla la definición y características de los distintos grupos de establecimientos de apartamentos turísticos que contempla el artículo 44 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se regulan las distintas especialidades de apartamentos y su período de ocupación de las unidades de alojamiento y se eliminan parte de los requisitos exigidos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, a través de este tipo de establecimientos, todo ello para, siguiendo la estela de la reciente regulación de los establecimientos hoteleros, eliminar la exigencia de requisitos estructurales cuando los que corresponden por normativa sectorial ya los hace idóneos para el fin pretendido e incidir en aspectos que supongan mejoras en la calidad del servicio.
En último término, se acomete la modificación del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), con la finalidad de que hoteles y hoteles-apartamentos puedan ofrecer en el edificio servicios complementarios a las personas usuarias del establecimiento, incluso prestados por personas o entidades distintas del titular de la explotación del alojamiento turístico, siempre que reúnan determinados requisitos, de forma que no resulte afectado el principio de unidad de explotación. La modificación vía reglamentaria del citado Decreto ley viene amparada por lo previsto en la disposición final decimoséptima del mismo.