Artículo 11 – Estatutos del Colegio de la Abogacía de Córdoba.
- Poseer el título oficial que habilite para el ejercicio de la Abogacía, salvo las excepciones establecidas en normas con rango de ley; y acreditar el conocimiento de la lengua castellana.
- Haber satisfecho la cuota de ingreso y los demás que tenga establecido el Colegio.
- Formalizar el alta en el Régimen de Seguridad Social (RETA) que corresponda o, en su caso, el ingreso en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la SS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Carecer de antecedentes penales delitos por que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.
- No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la profesión, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.
- Tener concertado seguro de responsabilidad civil profesional. Incluido en la cuota colegial del Colegio de la Abogacía de Córdoba. Más info.
- Designar domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico para notificaciones.